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lunes, 26 de mayo de 2008

Sujeto tácito: clases de gramática en la Rosada

Hoy habló Cristina, habló de las obra de los Chihuidos, que regularía los ríos que hoy inundan poblaciones neuquinas.

Habló de lo importante que es la solidaridad, de lo que significa comprometerse con la patria chica, para comprometerse con la Patria, en fin dijo las cosas que una presidente tiene que decir para llevar adelante la gestión que el voto popular le ha encomendado.

No dijo una palabra respecto al campo. Pero bueno, a buen entendedor ...

domingo, 20 de abril de 2008

INICIATIVA CIUDADANA POR UNA LEY DE RADIODIFUSIÓN PARA LA DEMOCRACIA

http://www.coalicion.org.ar/
Es indispensable una Ley de Radiodifusión de la democracia que reemplace a la Ley de la dictadura todavía vigente.
Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia.
La Ley de Radiodifusión debe garantizar el pluralismo informativo y cultural.

1.- Toda persona tiene derecho a investigar, buscar, recibir y difundir informaciones, opiniones e ideas, sin censura previa, a través de la radio y la televisión, en el marco del respeto al Estado de derecho democrático y los derechos humanos.
2.- La radiodifusión es una forma de ejercicio del derecho a la información y la cultura y no un simple negocio comercial. La radiodifusión es un servicio de carácter esencial para el desarrollo social, cultural y educativo de la población, por el que se ejerce el derecho a la información.
3.- Se garantizará la independencia de los medios de comunicación. La ley deberá impedir cualquier forma de presión, ventajas o castigos a los comunicadores o empresas o instituciones prestadoras en función de sus opiniones, línea informativa o editorial, en el marco del respeto al estado de derecho democrático y los derechos humanos. También estará prohibida por ley la asignación arbitraria o discriminatoria de publicidad oficial, créditos oficiales o prebendas.
4.- Las frecuencias radioeléctricas no deben transferirse, venderse ni subastarse. Nadie debe apropiarse de las frecuencias. Las frecuencias radioeléctricas pertenecen a la comunidad, son patrimonio común de la humanidad, y están sujetas por su naturaleza y principios a legislaciones nacionales así como a tratados internacionales. Deben ser administradas por el Estado con criterios democráticos y adjudicadas por períodos de tiempo determinado a quienes ofrezcan prestar un mejor servicio. La renovación de las licencias estará sujeta a audiencia pública vinculante.
5.- La promoción de la diversidad y el pluralismo debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión. El Estado tiene el derecho y el deber de ejercer su rol soberano que garanticen la diversisdad cultural y pluralismo comunicacional. Eso implica igualdad de género e igualdad de oportunidades para el acceso y participación de todos los sectores de la sociedad a la titularidad y gestión de los servicios de radiodifusión.
6.- Si unos pocos controlan la información no es posible la democracia. Deben adoptarse políticas efectivas para evitar la concentración de la propiedad de los medios de comunicación. La propiedad y control de los servicios de radiodifusión deben estar sujetos a normas antimonopólicas por cuanto los monopolios y oligopolios conspiran contra la democracia, al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la cultura y a la información de los ciudadanos.
7.- El público tendrá derecho a acceder a una información plural, así como a la diversidad cultural. Para ello se deberá garantizar la indemnidad intelectual y estética de los trabajadores de la comunicación y de todos aquellos que participan en la producción de bienes culturales.
8.- En los casos de una integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social, se deberán establecer regulaciones que promuevan el pluralismo, respeten las incumbencias profesionales y derechos intelectuales de los artistas y demás trabajadores de la comunicación y el espectáculo.

9.- Deberá mantenerse un registro público y abierto de licencias. El registro deberá contener los datos que identifiquen fehacientemente a los titulares de cada licencia, y los integrantes de sus órganos de administración además de las condiciones bajo las cuales fue asignada la frecuencia. Las localizaciones radioeléctricas no previstas en los planes técnicos deberán ser puestas en disponibilidad a pedido de parte con la sola demostración de su viabilidad técnica.
10.- No podrán ser titulares de licencias de servicios de radiodifusión ni integrantes de sus órganos directivos, quienes ocupen cargos electivos oficiales nacionales, provinciales o municipales, funcionarios públicos de los distintos poderes, miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad, como así tampoco aquellos que hayan tenido participación comprometida con violaciones a los derechos humanos.
11.- Existen tres tipos de prestadores de servicios de radiodifusión: públicos, comerciales y comunitarios de organizaciones de la Sociedad Civil sin fines de lucro. Quedará prohibido todo tipo de discriminación o cercenamiento a causa de la naturaleza jurídica de la organización propietaria, en cuanto a potencia, cantidad de frecuencias disponibles o limitaciones a los contenidos. Todos los servicios de radiodifusión podrán contratar publicidad en igualdad de condiciones, ya que así se respetan los derechos humanos económicos, sociales y culturales.
12.- Los medios estatales deberán ser públicos y no gubernamentales. Deberán proveer una amplia variedad de programación informativa, educativa, cultural, de ficción y de entretenimiento garantizando la participación ciudadana y la atención a las necesidades de la población. En todas las regiones del país se destinará una frecuencia a la recepción gratuita del canal de TV pública nacional y de Radio Nacional; y de igual forma se reservará al menos una frecuencia para una radio y una emisora de TV provincial y una emisora de FM municipal . Los servicios de la radiodifusión universitaria constituyen un sistema público de gestión autónoma y se reservará no menos de una frecuencia de radiodifusión a cada una de las Universidades públicas nacionales.
13.- Los planes técnicos deberán reservar al menos el 33% de frecuencias, en todas las bandas, para entidades sin fines de lucro. En estos casos tendrá que prevalecer como criterio de asignación de frecuencias el plan de servicios y la inserción de las entidades en su comunidad.
14.- La ley establecerá cuotas que garanticen la difusión sonora y audiovisual de contenidos de producción local, nacional y propia. Esto implica producción realizada por actores, músicos, directores, periodistas, artistas, investigadores y técnicos argentinos, y reglamentará la obligación de inversión en producción propia y en la compra de derecho de antena de películas nacionales.
15.- La explotación de los servicios de radiodifusión es indelegable y debe ser prestada por el propio titular de la licencia.
16.- Las repetidoras y cadenas deben ser una excepción a la regla de modo tal de priorizar el pluralismo y la producción propia y local, salvo para las emisoras estatales de servicio público o la emisión de acontecimientos de carácter excepcional.
17. La publicidad sonora y audiovisual será de total producción nacional y deberá siempre diferenciarse de los contenidos de la programación, no estará incluida en esta, se difundirá en tandas claramente identificadas al inicio y al final por la señal distintiva del medio y no inducirá a estafas y engaños a la comunidad.

18. Los sistemas de distribución de señales deberán incluir en su grilla de canales las emisoras de TV de aire de la localidad, el canal público nacional y un canal con producción informativa local y propia.
19. La autoridad de aplicación deberá respetar en su constitución el sistema federal y estará integrada además por organizaciones de la sociedad civil no licenciatarias y por representantes de las entidades representativas de los trabajadores de los medios y de las artes audiovisuales.
20.- Se creará la figura de la "Defensoría del público", con delegaciones en las provincias, que recibirá y canalizará las inquietudes de los habitantes de la Nación. Deberá incluirse un capítulo que garantice los derechos del público. Estos podrán ser ejercidos directamente por los habitantes de la Nación o a través de la defensoría del público.
21. En la nueva ley se deberá contemplar la normalización de los servicios de radiodifusión atendiendo a las necesidades de aquellos impedidos de acceder a una licencia por las exclusiones históricas de la ley 22.285 y la administración arbitraria de las frecuencias por parte del Estado nacional.

FUNDAMENTOS

  • Ratificando que los derechos humanos son la piedra fundamental de la vida en democracia.
  • Convencidos de que los procesos de consolidación de democracia y justicia en nuestro continente son plenamente dependientes del ejercicio del derecho a la información de modo universal.
  • Convencidos de que la libertad de expresarse, opinar e informarse es fundamental para el desarrollo de los pueblos, y para mantener vivas sus culturas y diversidades, a las que se debe respetar para alcanzar una plena convivencia entre las naciones americanas.
  • Convencidos de que cuando no hay democracia, junto con el derecho a la vida y a la libertad física se atenta siempre contra la posibilidad de expresión e información de las mayorías.
  • Convencidos de que sólo el pluralismo garantiza el ejercicio de los derechos fundamentales en el estado de derecho.
  • Considerando que en diversas declaraciones los sectores representativos de la vida democrática de nuestro continente han afirmado el valor de la pluralidad.
  • Considerando que en la Declaración y Plan de Acción de Santiago de UNESCO (1992) se han reivindicado el rol y la importancia de los medios comunitarios en la construcción de la ciudadanía.
  • Inspirados en la importancia para nuestro continente de la Convención Americana de Derechos Humanos en materia de libertad de expresión e información.
  • Reconociendo el alcance universal en materia de sujetos, medios y mensajes con que la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado el artículo 13 de la Convención.
  • Reconociendo la importancia que alcanza la Declaración de Principios de Libertad de Expresión de la CIDH, al fijar estándares de interpretación del artículo 13 de la CADH.
  • Reconociendo los valores asentados por la Relatoría de Libertad de Expresión de la OEA desde su instalación, en la búsqueda de ampliar los sectores amparados por su intervención.
  • Reconociendo la importancia del capítulo referido a las radios comunitarias del Informe 2002 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
  • Recordando que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y que todos estos acuerdos representan el marco legal y político al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos.
  • Recordando los dichos de la Declaración de los tres relatores de Libertad de Expresión (de la OEA, de la ONU y el Representante de la Organización de Seguridad y Cooperación en Europa para la Libertad de los Medios de Comunicación (OSCE)) realizada en Noviembre de 2001, titulada "Desafíos a la Libertad de Expresión en el Nuevo Siglo" se expide sobre el punto diciendo: Radiodifusión: La promoción de la diversidad debe ser el objetivo primordial de la reglamentación de la radiodifusión; la diversidad implica igualdad de género en la radiodifusión e igualdad de oportunidades para el acceso de todos los segmentos de la sociedad a las ondas de radiodifusión.
  • Enfatizando que el Relator de Libertad de Expresión de la OEA señala que "la utilización de los medios tradicionales de comunicación masiva no siempre se presentan como medio accesible para la difusión de las necesidades y reivindicaciones de los sectores mas empobrecidos o vulnerables de la sociedad. (y que) En este sentido, los medios comunitarios de comunicación y difusión vienen insistiendo desde hace tiempo para incluir en las agendas nacionales, estrategias y contenidos que atiendan a las necesidades de éstas comunidades.
  • Recordando que también dice el Informe 2002 que " Dada la importancia que pueden tener estos canales de ejercicio de la libertad de expresión comunitarias, resulta inadmisible el establecimiento de marcos legales discriminatorios que obstaculizan la adjudicación de frecuencias a radios comunitarias. Igualmente preocupante resultan las prácticas que, aún en los casos de funcionamiento en el marco de la legalidad, importan amenazas de cierre injustificadas, o incautación arbitraria de equipos."
  • Enfatizando que las normas técnicas aplicables a la radiodifusión deben facilitar y no obstaculizar la libre circulación de informaciones, de obras radiofónicas y audiovisuales y opiniones de conformidad al art. 13. 3 de la Convención Americana.
  • Considerando que la Relatoría entiende que los Estados en su función de administradores de las ondas del espectro radioeléctrico deben asignarlas de acuerdo a criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades a todos los individuos en el acceso a los mismos, en virtud del Principio 12 de la Declaración de Principios de Libertad de Expresión.

viernes, 25 de enero de 2008

Cobrar lo que es gratis

La transmisión de Canal 7 la TV Pública se suspendió abruptamente en la provincia de Mendoza a raíz de un recurso de amparo persentado por Estornel. El socio de Vila-Manzano y dueño también de Supercanal SA, aduce que la señal pública y gratuita interfiere la de los canales que transmite el cable.
Es necesario tener presente que antes de la llegada de la repetidora del canal público nacional, éste se veía sólo a través de dicho operador de cable, que cobraba (y cobra) por lo que en otros lugares es gratuito...
La jueza Olga Arrabal, a cargo del 2º Juzgado Federal de Mendoza que hizo lugar al amparo, casualmente (o como diría Menem, en virtud de la casualidad permanente), vive en el barrio Dalvian SA, conjunto habitacional que pertenece al otro socio de Supercanal SA, Vila, que mantiene un litigio por tierras que pertenecen a la UNC.
Está claro que el Sr. Vila tiene un profundo conflicto en aceptar el "dominio público" y el "bienestar general", sobre todo en tanto y en cuanto considera que puede hacerse de un morlaco a costa del erario público.
Está circulando un petitorio para presentar ante las autoridades provinciales, lo podés encontrar en Que vuelva la Tele Pública a Mendoza, para que defiendan los intereses de los ciudadanos de Mendoza (todos, o su gran mayoría), lo que es incuestionable hasta para una Jueza de la Nación que viva en un barrio que pertenece a una de las partes en conflicto, como es EL DERECHO A LA INFORMACIÓN.

Esta es la información de prensa local a la que podés acceder:
El diario Los Andes informaba:
Canal 7 Argentina interrumpe su emisión en Mendoza
La llegada de la señal estatal se festejó en el Independencia. Pero duró poco.
Hace poco más de un mes, el ex gobernador Julio Cobos, periodistas, actores y otros políticos celebraron en el Teatro Independencia el inicio de la emisión de Canal 7 –ex ATC- en Mendoza. Fue el 4 de diciembre. Hoy, la señal se ha dejado de ver.
A un mes en el aire, el canal ha tenido que interrumpir sus emisiones por orden judicial. Lo ordenó la jueza Olga Arrabal, a cargo del Segundo Juzgado Federal de Mendoza.
La orden dice "En forma inmediata, a fin de no interferir en la grilla que con igual número ocupan las empresas de televisión por cable de la ciudad de Mendoza".
La jueza tomó esta medida cautelar ante una nueva presentación del Grupo Vila-Manzano –ahora a través de la empresa Jorge Estornell S.A./Supercanal- que invoca supuestas interferencias en el servicio de televisión por cable.
"La medida pone nuevamente en debate el derecho a la información y el acceso gratuito de los ciudadanos a los servicios abiertos de radiodifusión, tal como había sucedido en el caso de San Rafael, donde los mismos operadores privados habían invocado los argumentos de la Ley de Radiodifusión de la dictadura militar para tratar de impedir las emisiones de la televisión pública", asegura un comunicado de la emisora estatal.
El grupo Vila-Manzano denuncia supuestas interferencias que las señales de radiodifusión abierta ocasionan en los servicios de televisión por cable. "De ser ciertas deberían provocar el levantamiento de todo el sistema de televisión gratuita, dado que sus emisiones podrían interferir la grilla que coincida con la frecuencia asignada a cada canal de televisión abierta por los operadores privados", asegura el canal.
No es la primera vez que el grupo Vila-Manzano solicita que se retire la señal estatal. En abril, Canal 7 comenzó a emitirse en San Rafael, pero a través de Telesur el grupo pidió que se interrumpiera la señal y el juez federal Raúl Acosta hizo lugar al pedido.
A partir de allí actores, periodistas y directivos del canal organizaron manifestaciones y sesiones informativas en San Rafael, que terminaron con la autorización para comenzar a transmitir en toda la provincia. El 4 de diciembre llegó la señal. Pero hoy, los que no tienen cable vuelven a tener sólo dos canales.

La Televisión Pública tuvo que levantar su señal en Mendoza - En diciembre pasado hubo un acto en el teatro Independencia por la llegada del canal 7 Buenos Aires.
Eduardo Ayassa - eayassa@losandes.com.ar
Doña Elvira Martín madrugó agobiada por el calor, prendió el viejo televisor y ahí se sorprendió. La pantalla mostraba la tradicional lluvia que en buen romance significa sin señal. Y se quedó sin ver la Television Pública, que hace poco más de un mes se anunciaba con bombos y platillos. La consulta se extendió entre sus vecinos del barrio Fuchs, en Godoy Cruz y al final descubrió que no era una falla de su televisor sino que nadie en la cuadra tenía acceso al canal que, desde Buenos Aires, le mostraba el país y su gente.
Lejos de los barrios, sobre el escritorio de la jueza Olga Arrabal de Canal, estaba una resolución que fue rubricada el 27 de diciembre, pero que recién fue notificada a las partes el último viernes. Y que, en su parte más sustancial, se ordenaba a "la Televisión Pública" (Canal 7, ex ATC) para que "se abstenga de retransmitir, en forma inmediata, su señal en la frecuencia de aire Nº 11, a fin de no interferir en la grilla que con igual número ocupan las empresas de televisión por cable de la ciudad de Mendoza.
"En todo momento quise evitar lo ocurrido en San Rafael. Por eso yo no hablo del Canal, sino que sólo me refiero a la frecuencia de aire número 11", porque la presentación del canal mendocino hablaba de que "esa señal interfería su propia programación". Así lo aseguró a Los Andes la titular del Juzgado Federal N° 2 de Mendoza. Y aclaró: "No pedí que se bajara la señal, sino que se evite interferencias a los reclamantes".
Desde la Televisión Pública" también se habló del problema aunque técnicamente: "La ubicación de las señales no es caprichosa ni responde a criterios unipersonales, sino que las grillas son asignadas por la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), contando con la supervisión de su funcionamiento por parte del Comité Federal de Radiodifusión (Comfer)", explicó Luis Lazzaro, responsable del área de comunicación del canal capitalino.
Más adelante el funcionario nacional recordó que "como consecuencia de las reformas realizadas en democracia a la Ley de Radiodifusión se establecieron las bases técnicas y jurídicas para la puesta en funcionamiento de la estación repetidora de Mendoza a través de la frecuencia 11, cuya inauguración se produjo el pasado 4 de diciembre".
Al profundizar sobre este nuevo conflicto (antes se vivió una situación similar en San Rafael) expresó: "El grupo Vila-Manzano denuncia supuestas interferencias que las señales de radiodifusión abierta ocasionan en los servicios de televisión por cable. De ser ciertas deberían provocar el levantamiento de todo el sistema de televisión gratuita, dado que sus emisiones podrían interferir la grilla que coincida con la frecuencia asignada a cada canal de televisión abierta por los operadores privados". Tras lo cual adelantó que esta medida será "apelada" con la urgencia que la gente espera.
Por su parte, Ariel Roberts, coordinador de marketing de Uno Medios, respondió asegurando que el reclamo fue por "partida doble". Primero por la "confusión" existente entre los dos canales "7", esto teniendo en cuenta que el canal mendocino "si bien es privado también es público" y otro más severo como es la "interferencia" que la señal provoca en el número 11, grilla que desde siempre es utilizada por Canal 7 Mendoza. "Con esos argumentos se hizo una presentación judicial, a la que respondió favorablemente la jueza", concluyó.
La medida fue cumplida y la señal ya no está en aire situación que, apelación mediante, será resuelta en el futuro.

La jueza
Olga Pura Arrabal de Canal, es desde setiembre de 2005 la primera mujer en la historia de la Justicia Federal en la provincia en ocupar el cargo de jueza. Fue elegida después de postularse y competir con otros 10 candidatos, reemplazando en las funciones al abogado Bernardo Calderón, quien desde hace unos años subrogaba ese cargo, que también supo ocupar Walter Rodríguez, el magistrado cuestionado por la entrega de la documentación a Monzer Al Kassar "en tiempo récord".
Hoy la magistrada que firmó esta resolución está casada y tiene 3 hijos. Estudió en la Universidad de Mendoza, cuenta entre otros, con un Magister en Administración de la Economía y acumuló como antecedentes laborales, casi 24 años en la Secretaría Federal de Mendoza. En octubre último, su nombre fue mencionado cuando denunció ante el Consejo de la Magistratura una supuesta falsificación de documentos públicos.